CONDICIONES GENERALES
1. DEFINICIONES
En este acuerdo, a no ser que el contexto precise lo contrario:-
«Acuerdo» significa este acuerdo de aviones charter para pasajeros incluyendo el anexo y cualquier apéndice o adjunto al mismo;
«Aeronave» significa cualquier aeronave operada por el momento en conexión con cualquier vuelo;
«Fecha Base» significa la fecha base establecida en el anexo;
«la línea aérea» significa la empresa operadora de la aeronave;
«precio del flete» significa la cantidad establecida en el anexo;
«vuelo» significa un vuelo descrito en el anexo;
«anexo» significa el anexo de este acuerdo; y
«STD» significa la hora de salida programada de cualquier vuelo.
2. PRECIO DEL FLETE Y PAGO
2.1 El fletador pagará al proveedor el precio del flete en el momento, en la divisa, en las cantidades y en la dirección especificados de acuerdo con lo provisto para ello en el anexo.
2.2 En el caso poco probable de un aumento sustancial en los costes del combustible, entre la fecha base del acuerdo y la fecha de la operación del vuelo, puede exigírsele al fletador pagar al proveedor la cantidad que compense completamente al proveedor por dicho aumento.
2.3 El momento del pago del precio del flete será de importancia fundamental en este acuerdo.
2.4 Ninguna compensación o reconvención (ya sea resultante en relación con este acuerdo o cualquier otro transporte) dará derecho al fletador a retener el pago de cualquier suma pagadera al proveedor bajo o con motivo de este acuerdo. En caso de que el fletador deba retener cualquier parte de un pago pagadero al proveedor en el presente acuerdo o deba realizar cualquier deducción del mismo, pagará la cantidad adicional que sea necesario de manera que, después de realizar dicha retención o deducción, el proveedor reciba del fletador la cantidad completa de dicho pago.
2.5 Podrán gravarse cargos por demora/fijos en circunstancias excepcionales, a la tarifa de vuelo por horas equivalente al precio de flete para la aeronave.
3. AERONAVE Y TRIPULACIÓN
3.1 El proveedor gestionará que la línea aérea proporcione la aeronave al comienzo del vuelo adecuadamente tripulada, equipada, con combustible y en condiciones de volar de acuerdo con las leyes y reglamentos del estado de registro del avión y el avión se operará de acuerdo con todas las leyes y reglamentos aplicables durante el periodo del vuelo(s). En el caso de que cualquier vuelo se retrase siempre que no sea por culpa del proveedor ni de la línea aérea, el fletador pagará al proveedor la demora a la tarifa establecida en el anexo.
3.2 Las horas que aparecen en el anexo son aproximadas y no garantizadas y la línea aérea tiene derecho a desviarse del programa de vuelo y/o la duración del vuelo y/o a reducir la carga máxima. El capitán de la aeronave tendrá discreción completa en lo relativo a la preparación de la aeronave para el vuelo, independientemente de que se inicie el vuelo o se abandone una vez iniciado, a cualquier desvío de la ruta propuesta, en la que pueda haber un aterrizaje y a todos los demás asuntos relacionados con la operación de la aeronave y el fletador aceptará dichas decisiones como finales y vinculantes.
3.3 Todo el personal operativo y de tierra, incluyendo el personal de cabina, tiene autorización para recibir órdenes exclusivamente de la línea aérea a no ser que se obtenga en primer lugar un acuerdo concreto por escrito por parte de la línea aérea según el cual ciertas instrucciones definidas del fletador puedan ser aceptadas por dicho personal.
3.4 El proveedor, a su discreción y sin previo aviso, podrá sustituir la aeronave y/o línea aérea y dicha aeronave y línea aérea sustitutas constituirán, para los fines de este acuerdo, la aeronave y la línea aérea para este acuerdo.
4. DOCUMENTOS DE TRÁFICO
El proveedor gestionará que la línea aérea proporcione o gestione la provisión de billetes para los pasajeros, comprobaciones de equipaje, hojas de ruta aéreas y todos los demás documentos necesarios relativos al transporte iniciado según este acuerdo y el fletador proporcionará al proveedor toda la información y ayuda necesarias para completar dichos documentos tan pronto como sea posible después de realizar este acuerdo y, en cualquier caso, con tiempo suficiente para completarse y emitirse a los pasajeros.
5. HORAS DE VUELO, CARGA Y EMBARQUE
5.1 El fletador será el único responsable de asegurar que los pasajeros y su equipaje lleguen al punto de facturación especificado en el aeropuerto de salida con el tiempo suficiente para poder volar en el vuelo. En el caso de que cualquier pasajero del fletador no llegue con el tiempo suficiente para ser transportado en el vuelo, el proveedor no tendrá ninguna responsabilidad con el fletador ni con dicho pasajero. El proveedor no tendrá la obligación según este documento de realizar ninguna disposición alternativa para dicho pasajero. Si la línea aérea, a su absoluta discreción, tramita que dicho pasajero sea transportado en un vuelo posterior, el fletador deberá pagar a petición al proveedor dicha suma adicional que el proveedor especifique por cada pasajero, para cubrir los impuestos por pasajero aplicables y los costes administrativos en los que la línea aérea y el proveedor hayan incurrido.
5.2 En el caso de cualquier retraso (que no sea retraso por motivos técnicos, cuya responsabilidad recaerá en la línea aérea) desvío o desviación de cualquier vuelo, el fletador será el único responsable de cualesquiera y todos aquellos costes por alojamiento, refrigerio, comidas, transportes o cualquier otro coste, gastos, pérdidas, daños o responsabilidades adicionales de cualquier naturaleza en los que se incurran respecto a los pasajeros del fletador comoquiera y donde quiera que surjan los mismos. Dichos costes, gastos, pérdidas, daños o responsabilidades en las que incurra el proveedor serán reembolsados por el fletador al proveedor a petición.
5.3 En el caso de que se niegue la entrada a cualquier pasajero del fletador en cualquier aeropuerto de destino, el fletador indemnizará y mantendrá indemnizado al proveedor, sus oficiales, empleados, agentes y proveedores contra cualquier coste o gastos en los que haya incurrido el proveedor respecto a los mismos (incluyendo pero sin limitarse a cargos, tasas, penalidades, impuestos u otros gastos gravados sobre la línea aérea o el proveedor por cualquier autoridad de inmigración) o de cualquier disposición realizada por la línea aérea y/o el proveedor para devolver a dichos pasajeros al país desde el que se le transportó originalmente.
5.4 En el caso de que:
cualquier acuerdo entre la línea aérea y el proveedor respecto a la aeronave se finalice por cualquier motivo; o
la aeronave sea retenida (ya sea legal o ilegalmente) por un tercero (incluyendo pero sin limitarse a detención por cualquier autoridad de aviación o de un aeropuerto, autoridad de sobrevuelo o por embargo o pedido para alquilar o de otra manera); o
la línea aérea haya nombrado un administrador, administrador, administrador jurídico, fideicomisario o persona similar sobre parte o la totalidad de sus activos o negocios (o cualquier suceso análogo a los mismos suceda en cualquier jurisdicción en la que la línea aérea realiza sus negocios) y como resultado la línea aérea no pueda realizar los vuelos al mismo coste para la línea aérea; o
si la línea aérea se vuelve insolvente, entra en liquidación voluntaria u obligatoriamente (o cualquier suceso análogo a los mismos suceda en cualquier jurisdicción en la que la línea aérea realiza sus negocios); o
la línea aérea, por cualquier motivo, no tiene o deja de tener un Certificado de operador aéreo
entonces el proveedor se esforzará en la medida de lo razonable para encontrar una línea aérea alternativa para operar dichos vuelos que puedan verse afectados por la incidencia de cualquiera de los sucesos anteriores («los vuelos afectados»), al mismo coste para el fletador.
5.5 En el caso de que el proveedor no pueda hacerlo, el proveedor (sujeto a las condiciones de la Cláusula 10 de este acuerdo y siempre que el fletador haya cumplido sus obligaciones debidamente aquí expuestas) reembolsará al fletador dicha parte del precio de flete previamente pagada por el fletador en lo relacionado con los vuelos afectados. En el caso de que el proveedor pueda gestionar una línea aérea alternativa para operar los vuelos afectados, pero solo a un coste adicional, el proveedor notificará al fletador inmediatamente y el fletador tendrá la opción de fletar la aeronave operada por la línea aérea alternativa siempre que, si así lo elige, pague al proveedor dichos costes adicionales a petición. Si el fletador no lo eligiese, el proveedor reembolsará, (sujeto a las condiciones de la Cláusula 10 de este acuerdo y siempre que el fletador haya cumplido sus obligaciones debidamente aquí expuestas), al fletador dicha parte del precio de flete pagada anteriormente por el fletador en lo relacionado con los vuelos afectados y el proveedor inmediatamente después no estará bajo ninguna obligación con el fletador en relación con los vuelos afectados.
6.0 OBLIGACIONES DEL FLETADOR
6.1 El fletador cumplirá en todos los respectos las condiciones de todos los permisos, licencias y autoridades concedidos para los vuelos y gestionará dicho cumplimiento de parte de todos sus pasajeros.
6.2 El fletador exime de toda responsabilidad e indemnizará al proveedor frente a todas las reclamaciones, demandas, responsabilidades, acciones, procedimientos y costes de cualquier tipo que surjan de cualquier impago por parte del fletador o cualquier pasajero del fletador en el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este acuerdo.
6.3 El fletador será responsable de la emisión y entrega de todos los billetes para pasajeros y comprobaciones de equipaje necesarios y demás documentos necesarios para todos los pasajeros.
6.4 El fletador cumplirá y supervisará que todos los pasajeros cumplan con las regulaciones de aduanas, policía, salud pública, inmigración y demás regulaciones legales de cualquier estado al que/desde el que la aeronave vuele.
7. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD/INDEMNIZACIÓN
7.1 El proveedor no tendrá ninguna responsabilidad con el fletador o con cualquier pasajero del fletador en relación con cualquier variación o cancelación de cualquier vuelo o la no disponibilidad de cualquier asiento resultante de las acciones u omisiones de la línea aérea, o por cualquier fallo por parte de la línea aérea en llevar a cabo un vuelo y el fletador por este medio reconoce al proveedor que en dicho evento el fletador solo tendrá recurso contra la línea aérea.
7.2 El proveedor no tendrá ninguna responsabilidad con el fletador por ningún fallo por su parte o por la de la línea aérea a la hora de realizar sus obligaciones respectivas bajo este acuerdo como resultado de fuerza mayor, conflictos laborales, huelgas o paros forzosos o cualquier otra causa fuera del control del proveedor o de la línea aérea incluyendo accidentes en o fallo de la aeronave, sus motores, o cualquier otra parte del mismo o cualquier maquinaria o aparatos utilizados en conexión con el mismo.
7.3 El fletador indemnizará al proveedor contra cualquier reclamación de cualquier pasajero del fletador que surja de cualquier variación, cancelación, no disponibilidad o no realización siempre que si el proveedor recibe cualquier reembolso por parte de la línea aérea en relación con dichos vuelos variados, cancelados o no realizados o asientos no disponibles que ya hayan sido pagados por el fletador, el proveedor devolverá dicho reembolso al fletador (sujeto a las condiciones de la Cláusula 10 de este acuerdo y siempre que el fletador haya cumplido sus obligaciones debidamente aquí expuestas).
7.4 El fletador indemnizará al proveedor contra cualquier pérdida, daños, responsabilidades, costes o gastos de cualquier naturaleza sufridos o en los que haya incurrido el proveedor y sus oficiales, empleados, proveedores o subcontratistas que hayan surgido de cualquier acción u omisión del fletador o sus oficiales, empleados o proveedores independientemente de si surgen bajo contrato o extracontractualmente (incluyendo negligencia) o de otra manera.
7.5 No se considerará que ni la línea aérea ni el proveedor deban realizar cualquier transporte que este acuerdo mencione como transporte común.
7.6 CEl transporte realizado bajo este acuerdo estará sujeto a las condiciones de transporte contenidas o a las que se hace referencia en los documentos de tráfico de la línea aérea incluyendo sus Condiciones generales de transporte. Este acuerdo y el transporte realizado bajo este en vuelos internacionales se rige por las reglas y limitaciones establecidas por la Convención para la unificación de ciertas reglas relacionadas con el transporte internacional por aire, firmado en Varsovia, Polonia, el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo firmado en La Haya, Países Bajos, el 28 de septiembre de 1955 (en este documento llamada la «Convención de Varsovia») y/o las reglas y regulaciones establecidas por la Convención de Montreal sobre la unificación de ciertas reglas para el transporte internacional firmada en Montreal el 28 de mayo de 1999 («la Convención de Montreal») cuyas reglas y limitaciones serán, en la medida en la que la Convención de Varsovia y/o la de Montreal sean aplicables, aplicables a los vuelos bajo este acuerdo.
Excepto como provee la Convención de Varsovia y/o la Convención de Montreal, el proveedor no será responsable de cualquier fallecimiento, herida o lesión personal o reclamación de cualquier naturaleza ya sea por fallecimiento o lesión corporal o por el retraso o pérdida o daños del equipaje o carga, ya surjan dentro del contrato o extracontractualmente, ya sea ocasionado por el proveedor o la línea aérea, o su respectivos oficiales, empleados o agentes y el fletador por este medio renuncia a todos los derechos o reclamaciones contra el proveedor y dispensa al proveedor, sus oficiales, empleados y agentes de una reclamación como la anterior excepto en la medida en que la misma haya sido causada por la conducta impropia deliberada o negligencia grave del proveedor, sus oficiales, empleados o agentes.
8. TERMINACIÓN
Este acuerdo puede ser finalizado de manera inmediata tras un aviso del proveedor al fletador cuando tenga lugar alguno de los eventos especificados a continuación:-
8.1 el fletador falla en el pago de cualquier cantidad pagadera según este documento en su fecha debida; o
8.2 el fletador infringe alguna de sus demás obligaciones según este acuerdo las cuales siendo posible remediarlas no se han remediado dentro de los 14 días posteriores al recibo del aviso por escrito del proveedor solicitando el remedio de dicha infracción; o
8.3 el fletador admite por escrito su incapacidad para pagar o se vuelve incapaz de pagar sus deudas; o
8.4 se presenta una petición de una liquidación judicial en relación con el fletador; o
8.5 se inician procedimientos o se toman medidas para la liquidación o disolución del fletador o para el nombramiento de un administrador, administrador jurídico, fideicomisario, supervisor o cargo similar del fletador o cualquiera o todos sus ingresos y activos, o el fletador no es capaz de pagar sus deudas dentro del significado de la sección 123 de la Insolvency Act 1996 (Inglaterra); o
8.6 un acreedor hipotecario toma posesión de cualquiera de los ingresos o activos del fletador, o cualquier seguridad creada por el fletador por el fletador se convierte en ejecutable y el acreedor hipotecario o pagador toma medidas para ejecutarla (incluyendo sin limitarse a nombrar un administrador o administrador jurídico para cualquiera de los activos del fletador); o
8.7 el fletador convoca una reunión o toma cualquier medida con el fin de hacer o propone celebrar o hacer cualquier disposición o acuerdo para el beneficio de sus acreedores; o
8.8 se grava o ejecuta o impone una retención de bienes u otra ejecución sobre o contra cualquier parte de la propiedad del fletador; o
8.9 el fletador suspende o cesa o amenaza con suspender o cesa de realizar sus negocios o (esperados en el curso normal del negocio) vende, arrienda, transfiere o se deshace de otra manera o amenaza con deshacerse de una parte sustancial o de la totalidad de su empresa o activos (ya sea en una transacción única o en una serie de transacciones), o una parte sustancial o la totalidad de sus activos son incautados o apropiados por parte de una autoridad gubernamental o de otro tipo o se adquieren obligatoriamente; o si algo análogo a los sucesos referidos en las secciones 8.3 a 8.8 sucediese en cualquier jurisdicción en la que el fletador lleva a cabo sus negocios; o
8.10 en opinión del proveedor tiene lugar un cambio negativo importante en el negocio, activos, condición, operaciones o prospectos del fletador; o
8.11 cualquiera de los sucesos especificados en esta Cláusula 8 se da en relación con cualquier garante de las obligaciones del fletador según este documento.
8.12 CANCELACIÓN: Si el fletador desea cancelar cualquier vuelo o vuelos, pagará al proveedor los siguientes cargos por cancelación de inmediato como compensación acordada:
- 10% del precio de flete si se cancela con más de 7 días de antelación a la salida
- 25% del precio de flete si se cancela con menos de 7 días de antelación pero con más de 48 horas antes de la salida
- 50% del precio de flete si se cancela con menos de 48 horas de antelación pero con más de 24 horas antes de la salida
- 100% del precio de flete si se cancela en las 24 horas anteriores a la salida
Nota: Estas son nuestras condiciones generales de cancelación que pueden variar ligeramente dependiendo de la aeronave contratada. La fecha de posicionamiento del vuelo se considera la fecha de salida (puede que no sea siempre el día en el que USTED salga ya que suele ser necesario ocasionalmente posicionarse el día anterior, para dar cabida a las salidas tempranas, los turnos de la tripulación, etc.)
9. EFECTO DEL IMPAGO
9.1 Si este acuerdo se terminase según la Cláusula 8, entonces el fletador pagará (sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que el proveedor pueda tener) de inmediato al proveedor todas las cantidades debidas y sin pagar al proveedor según este acuerdo, junto con el interés de las mismas (si lo hubiese) a la tasa especificada en el anexo y el fletador indemnizará y mantendrá al proveedor indemnizado frente a todas las pérdidas, daños, costes, gastos, reclamaciones o responsabilidades en las que el proveedor haya incurrido o haya sostenido como resultado de dicha terminación y el proveedor tendrá derecho a retener cualquier depósito inicial pagado por el fletador según las disposiciones para ello establecidas en el anexo.
9.2 El fletador indemnizará a la línea aérea y al proveedor contra cualquier reclamación por parte de cualquier pasajero del fletador que surja de la terminación del acuerdo.
10. COMPENSACIÓN Y APLICACIÓN DE IMPORTES
El proveedor podrá en cualquier momento, sin avisar al fletador a su discreción, compensar cualquier cantidad pagada por el fletador al proveedor según este documento contra cualquier cantidad debida al proveedor bajo este acuerdo o contra cualquier cantidad debida en el momento por parte del fletador al proveedor.
11. GENERALIDADES
11.1 Cualquier aviso que sea necesario dar bajo este acuerdo será por escrito y se considerará debidamente entregado si se deja o se envía por correo de primera clase o mensaje de fax a la dirección que consta en este acuerdo de la parte a la que se da. Dicho aviso se considerará entregado en el mismo sea entregado o dejado en la dirección de la parte a ser entregada y si se envía por correo en el día (sin ser domingo, o día festivo) siguiente al día de envío o si se entrega por mensaje de fax el día que dicho mensaje de fax se envíe.
11.2 El tiempo será de importancia fundamental para este acuerdo
11.3 Este acuerdo establece todo el acuerdo y entendimiento entre las partes o cualquiera de ellas en relación con el flete del avión según se describe en este documento.
11.4 Ninguna parte se ha basado en ninguna declaración o garantía de cualquier otra parte excepto según se establece o se refiere de manera expresa en este acuerdo.
11.5 No se realizarán reclamaciones contra el proveedor respecto a ninguna declaración, garantía, indemnización o demás que surja de o esté relacionada con el flete del avión excepto cuando dicha declaración, garantía o indemnización esté incluida o incorporada de manera expresa en este acuerdo.
11.6 Ninguna variación de este acuerdo tendrá valor a no ser que se realice por escrito y esté firmada por ambas partes.
11.7 El precio de chárter, las condiciones de pago y otras condiciones comerciales incluidas en este acuerdo son confidenciales para las partes y no se pueden revelar a terceros sin autorización previa.
11.8 Ningún fallo por parte del proveedor a la hora de ejercer y ningún retraso del proveedor en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio bajo este acuerdo se considerará como una exención del mismo ni cualquier ejercicio único o parcial de cualquier derecho, poder o privilegio excluye otro o posteriores ejercicios, poder o privilegio. Los derechos y recursos que se proporcionan en este documento son acumulables y no excluyen cualquier derecho o recursos de acuerdo con la ley.
11.9 El fletador no tendrá derecho a asignar el beneficio de este acuerdo.
11.10 El proveedor no será en ningún caso responsable de cualquier daño o pérdida cuantificable o emergente incluyendo pérdida de ganancias o ganancias previstas que surjan del rendimiento o no rendimiento de cualquier vuelo o de alguna de sus obligaciones según este acuerdo.
12. LAS INDEMNIZACIONES SOBREVIVIRÁN A LA TERMINACIÓN
Todas las indemnizaciones incluidas en este acuerdo sobrevivirán a la terminación de este acuerdo, independientemente de cómo sucedan.
13. ELECCIÓN DE LA LEY APLICABLE, SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN
Este acuerdo ser regirá e interpretará de acuerdo con las leyes inglesas y las partes del mismo por este medio se someten a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales ingleses.